Política de control comercial de Mapei

Los productos del Grupo Mapei, así como su venta y distribución, están sujetos a las leyes, controles de exportación, sanciones y reglamentos de la Unión Europea. La Unión Europea ha emitido sanciones económicas de gran alcance contra Rusia y Bielorrusia en respuesta al conflicto en Ucrania. Los paquetes de sanciones incluyen tanto un refuerzo y ampliación de las sanciones financieras y personales existentes como restricciones a la circulación de mercancías con Rusia y Bielorrusia.

Para luchar contra la elusión de las prohibiciones de exportación y, más concretamente, contra la situación en la que las mercancías exportadas a terceros países se reexportan a Rusia, la Unión Europea ha impuesto a los exportadores establecidos en la UE la obligación de insertar una cláusula de "no reexportación a Rusia" en los contratos de exportación/venta/suministro/transferencia o similares. Aunque esta obligación sólo se aplicaría a determinados tipos de mercancías sensibles, Mapei ha decidido ampliar la aplicación de esta obligación a todos los productos del Grupo Mapei.

En consecuencia, las siguientes disposiciones se aplican a todos los contratos (cada uno de ellos, un "Contrato") por los que un tercero ("Comprador") compra y/o importa productos de una empresa del Grupo Mapei ("Mapei").

(1) El Comprador no venderá, exportará o reexportará, directa o indirectamente, a la Federación Rusa o para su uso en la Federación Rusa ninguna mercancía suministrada en virtud del Acuerdo o en relación con el mismo.

(2) El Comprador no venderá, exportará o reexportará, directa o indirectamente, a Bielorrusia o para su uso en Bielorrusia ninguna mercancía suministrada en virtud del Acuerdo o en relación con el mismo.

(3) El Comprador hará todo lo posible para garantizar que el propósito de los apartados (1) y (2) no se vea frustrado por terceros que se encuentren más adelante en la cadena comercial, incluidos los posibles revendedores.

(4) El Comprador establecerá y mantendrá un mecanismo de supervisión adecuado para detectar conductas de terceros en fases posteriores de la cadena comercial, incluidos posibles revendedores, que pudieran frustrar el propósito de los apartados (1) y (2).

(5) Cualquier violación de los párrafos (1), (2), (3) o (4) constituirá un incumplimiento material de un elemento esencial del Contrato, y Mapei tendrá derecho a solicitar los recursos apropiados, incluyendo, pero no limitado a:

  • (i) la rescisión del Acuerdo; y
  • (ii) una sanción del 10 % del valor total del Acuerdo o del precio de las mercancías exportadas, si este último es superior.

(6) El Comprador informará inmediatamente a Mapei sobre cualquier problema en la aplicación de los apartados (1), (2), (3) o (4), incluyendo cualquier actividad relevante de terceros que pudiera frustrar el propósito de los apartados (1) y (2). El Comprador pondrá a disposición de Mapei la información relativa al cumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados (1), (2), (3) y (4) y en el plazo de dos semanas a partir de la simple solicitud de dicha información.

Manténgase en contacto

Suscríbase a nuestro boletín para recibir las noticias de Mapei