Regulado el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios

El Gobierno aprueba el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación energética de los edificios. La actualización se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 y para reducir las emisiones y la dependencia energética del parque inmobiliario
 
 3 de junio de 2021. 14:56

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (Miteco) y el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma), ha aprobado el Real Decreto que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Esta modificación de la normativa se lleva a cabo para adaptar la legislación española a los objetivos de descarbonización 2050 e impulsar las mejoras en la eficiencia de los edificios, reduciendo sus emisiones y dependencia energética. De esta forma, el nuevo Real Decreto actualiza las condiciones técnicas y administrativas del proceso para la certificación energética de los edificios.

Entre los cambios más relevantes destacan la nueva distinción entre certificación de eficiencia energética de proyecto y de obra terminada, y la reducción de diez a cinco años, del periodo de validez de aquellos certificados con peor calificación. Además, se incluye la obligación de mostrar la calificación energética en procesos de venta o alquiler. 

Eficiencia, transparencia y control
Alineado con los objetivos reflejados en el Plan Nacional de Energía y Clima 2021-2030 (Pniec) y con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la nueva norma regula la metodología y las definiciones técnicas para el cálculo de la calificación energética y fija la documentación exigible para tramitarla, el contenido mínimo del certificado y las condiciones para obtener la etiqueta de los edificios.

Asimismo, el Real Decreto implementa mejoras en el acceso a la información y su digitalización, algo que en última instancia permitirá impulsar las actuaciones de rehabilitación energética en los edificios. La aprobación de esta norma también actualiza los métodos de seguimiento y control por parte de las administraciones públicas, agentes del sector y usuarios, a través de una comisión asesora.

Ampliación de la certificación obligatoria
Por otro lado, se amplía el número de construcciones obligadas a tener esta certificación. De esta forma, lo necesitarán aquellas con una superficie útil total superior a 500 m2 y que estén destinadas a un uso administrativo, sanitario, comercial, residencial público, docente, cultural, recreativo, logístico, hostelero o deportivo.

De igual forma ocurre con edificios ocupados por una Administración pública con una superficie útil total superior a 250 m2 y con aquellos inmuebles que tengan que pasar la Inspección Técnica del Edificio (ITE) y rehabilitaciones energéticas en los próximos años.

Fuentes Mitma y FLC

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